SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

debe existir necesariamente la concurrencia de las tres

Definiendo esos conceptos, la SC 0678/2011-R de 16 de mayo, define los tres tipos de identidades de la forma que sigue: “…debe existir necesariamente la concurrencia de las tres identidades; es decir: a) De sujetos: Que sean las mismas personas las que presentan la acción dirigiéndola contra iguales autoridades o particulares contra las que accionaron antes; b) De causa: El motivo, hechos fácticos que sirven de fundamento para la demanda así como su calificación jurídica (derechos o garantías invocados como lesionados), sean los mismos en ambos casos; y, c) De objeto: Que el propósito sea el mismo tanto en la primera como en la segunda acción de amparo…” (las negrillas nos corresponden).