SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
III.3. Análisis del caso concreto
COSETT R.L., a través de sus representantes legales, denunció la lesión del derecho colectivo al espacio público en relación con la “…provisión de servicios públicos como ser el de las telecomunicaciones…” (sic); al desarrollo de la democracia participativa y justicia social; al desarrollo productivo; a la distribución equitativa; al uso eficiente del recurso natural del espectro radioeléctrico de la sociedad (de carácter estratégico, limitado y de interés público); al acceso universal y equitativo de los servicios de telecomunicaciones, tecnologías de información y comunicación a través de la continuidad de sus servicios con calidad, innovación tecnológica y solidaridad, de los usuarios y asociados de la mencionada Cooperativa, las entidades públicas -socios de la entidad accionante- como los Ministerios de Gobierno, Educación y Defensa, Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, ANB, YPFB, Correos de Bolivia, Gobiernos Autónomos Departamental y Municipal del citado departamento, UAJMS y otras, los tarijeños y bolivianos; en razón a que, la empresa TIGO S.A., adeuda Bs109 032 199,34.- a COSETT R.L.; y, la falta de pago de dicho monto -a su criterio-, genera riesgo de quiebra de la Cooperativa impetrante de tutela, a cuya consecuencia se origina la posibilidad de privación del servicio de telecomunicación a la población tarijeña y demás instituciones estatales, además de imposibilitar la realización de proyectos de inversión y mejora telefónica, así como el cumplimiento del pago de sueldos a sus trabajadores y la cancelación de sus obligaciones económicas.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención de amicus curiae
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de defensa
- no define derechos ni analiza hechos controvertidos
- Fragmento 15
- la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales
- De donde se extrae, que la resolución de hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos, delimita la competencia de la jurisdicción constitucional
- no pueden ser tutelados si de por medio se advierte controversia o estos no se encuentran definidos
- objeto, sujetos y causa
- debe existir necesariamente la concurrencia de las tres
- temeridad
- la temeridad[1]
- III.3. Análisis del caso concreto
- retiró su demanda
- existe duda
- derechos e intereses colectivos
- dirimir el conflicto
- no existe certeza
- identidad de sujetos
- declaró la improcedencia
- realizar la exhortación pertinente
- REVOCAR
- 2° Exhortar
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- tal fijación debe obedecer a la certidumbre de la existencia de