SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
derechos e intereses colectivos
En ese contexto, en el caso de análisis se advierte la existencia de hechos controvertidos, que imposibilitan establecer si se consolidó el derecho de COSETT R.L. a cobrar el importe de los Bs109 032 199,34.- que son objeto de su petitorio en la presente acción popular; y, por ende determinar la vulneración o no a derechos e intereses colectivos; a consecuencia del riesgo inminente que la falta de cancelación de dicho monto expectaticio aparentemente genera sobre los derechos colectivos de los asociados y usuarios de la Cooperativa accionante; por lo que, hay una situación de controversia que conforme lo glosado en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no permite la tutela ante la existencia de polémica, correspondiendo en ese caso que los hechos sean dilucidados en vía ordinaria y no a través de esta acción que se traduce en una garantía constitucional idónea y efectiva para la protección inmediata de derechos e intereses colectivos, evitando que se consume su lesión, así como un daño contingente y paralelamente cesar la amenaza o peligro de su conculcación restituyendo las cosas en lo posible a su estado original; empero, no es objeto de esta acción dirimir conflictos o definir derechos que se encuentran controvertidos (como el derecho expectaticio de cobrar un monto de dinero).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención de amicus curiae
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de defensa
- no define derechos ni analiza hechos controvertidos
- Fragmento 15
- la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales
- De donde se extrae, que la resolución de hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos, delimita la competencia de la jurisdicción constitucional
- no pueden ser tutelados si de por medio se advierte controversia o estos no se encuentran definidos
- objeto, sujetos y causa
- debe existir necesariamente la concurrencia de las tres
- temeridad
- la temeridad[1]
- III.3. Análisis del caso concreto
- retiró su demanda
- existe duda
- derechos e intereses colectivos
- dirimir el conflicto
- no existe certeza
- identidad de sujetos
- declaró la improcedencia
- realizar la exhortación pertinente
- REVOCAR
- 2° Exhortar
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- tal fijación debe obedecer a la certidumbre de la existencia de