SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

retiró su demanda

En este entendido, la parte accionante alegó que en la gestión 2001, suscribió una minuta con la empresa TIGO S.A. -ahora demandada-; acordando el pago mensual de $us2 095,17.-, por el uso de los espacios físicos de sus redes públicas e infraestructura tanto en su edificio central como subcentrales de la Tabladita y Morros Blancos; empero, al no elevarse dicha escritura a documento público por falta de protocolización, no podía considerarse como un acuerdo entre operadores, en observancia de los arts. 23 y 32 del DS 26011. Consecuentemente -a criterio de la Cooperativa accionante-, debió regir la OBI, que le imponía a TIGO S.A. el pago de un monto ampulosamente superior al cancelado y al no proceder así -según concluyó COSETT R.L.-, la Empresa ahora demandada, acumuló hasta la fecha de interposición de esta acción popular, el total del monto reclamado en su petitorio. Asimismo, agregó que para recuperar el monto que considera adeudado, inició un proceso ordinario en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; sin embargo, retiró su demanda en consideración al tiempo que podría demorar la resolución de todos los mecanismos de impugnación previstos por Ley, que las partes podían emplear; por lo que, acudió a la jurisdicción constitucional al existir       -según afirmó- un riesgo inminente de quiebra de la Cooperativa impetrante de tutela, que se encontraba atravesando una crisis financiera.