SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
retiró su demanda
En este entendido, la parte accionante alegó que en la gestión 2001, suscribió una minuta con la empresa TIGO S.A. -ahora demandada-; acordando el pago mensual de $us2 095,17.-, por el uso de los espacios físicos de sus redes públicas e infraestructura tanto en su edificio central como subcentrales de la Tabladita y Morros Blancos; empero, al no elevarse dicha escritura a documento público por falta de protocolización, no podía considerarse como un acuerdo entre operadores, en observancia de los arts. 23 y 32 del DS 26011. Consecuentemente -a criterio de la Cooperativa accionante-, debió regir la OBI, que le imponía a TIGO S.A. el pago de un monto ampulosamente superior al cancelado y al no proceder así -según concluyó COSETT R.L.-, la Empresa ahora demandada, acumuló hasta la fecha de interposición de esta acción popular, el total del monto reclamado en su petitorio. Asimismo, agregó que para recuperar el monto que considera adeudado, inició un proceso ordinario en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; sin embargo, retiró su demanda en consideración al tiempo que podría demorar la resolución de todos los mecanismos de impugnación previstos por Ley, que las partes podían emplear; por lo que, acudió a la jurisdicción constitucional al existir -según afirmó- un riesgo inminente de quiebra de la Cooperativa impetrante de tutela, que se encontraba atravesando una crisis financiera.
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención de amicus curiae
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de defensa
- no define derechos ni analiza hechos controvertidos
- Fragmento 15
- la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales
- De donde se extrae, que la resolución de hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos, delimita la competencia de la jurisdicción constitucional
- no pueden ser tutelados si de por medio se advierte controversia o estos no se encuentran definidos
- objeto, sujetos y causa
- debe existir necesariamente la concurrencia de las tres
- temeridad
- la temeridad[1]
- III.3. Análisis del caso concreto
- retiró su demanda
- existe duda
- derechos e intereses colectivos
- dirimir el conflicto
- no existe certeza
- identidad de sujetos
- declaró la improcedencia
- realizar la exhortación pertinente
- REVOCAR
- 2° Exhortar
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- tal fijación debe obedecer a la certidumbre de la existencia de