SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
II.7.
II.7. Consta Informe Técnico ATT-DTLTIC-INF TEC LP 501/2017 de 7 de julio, emitido por la ATT, respecto a las reclamaciones por controversia entre los operadores COSETT R.L. y TELECEL S.A. -ahora TIGO S.A.-; en el que se establece que con relación a la temática que ahora ocupa en esta acción popular: i) El control de acceso y uso compartido de infraestructura, estaba instrumentado en un contrato de alquiler de espacios suscrito entre COSETT R.L. y TELECEL S.A. -TIGO S.A.- en noviembre de 2001; ii) El contrato precitado, debía regirse de acuerdo con la normativa vigente; es decir, la Ley 1632 de 5 de julio de 1995 y la normativa reglamentaria aprobada con DS 26011, que identificaba que la coubicación como servicio de apoyo se encontraba dentro de los alcances del Reglamento de Interconexión, extremo inobservado por TIGO S.A.; iii) El contrato de alquiler de espacio y ubicaciones presentado por TIGO S.A., no aplicó los lineamientos técnicos que deberían ser parte de un contrato de servicios de apoyo (ahora acceso y uso compartido de infraestructura), debiendo adoptar aspectos relevantes técnicos, económicos, comerciales, jurídicos y administrativos de la OBI aprobada por el regulador; iv) El contrato aludido tenía vigencia de diez años calendario, computables desde su suscripción, pudiendo ser ampliado por otros periodos, de acuerdo a convenio a suscribirse entre partes; quedando definido un canon de alquiler mensual de $us2 095,17.- (dos mil noventa y cinco 17/100 dólares estadounidenses), importe global por el alquiler de todos los elementos prestados; y, v) Desde la gestión 2011 TIGO S.A. hizo uso de los espacios y elementos sin un contrato vigente; obviando la norma y los precios establecidos en la OBI de COSETT R.L. aprobada por la entidad reguladora (fs. 94 a 106).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención de amicus curiae
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de defensa
- no define derechos ni analiza hechos controvertidos
- Fragmento 15
- la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales
- De donde se extrae, que la resolución de hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos, delimita la competencia de la jurisdicción constitucional
- no pueden ser tutelados si de por medio se advierte controversia o estos no se encuentran definidos
- objeto, sujetos y causa
- debe existir necesariamente la concurrencia de las tres
- temeridad
- la temeridad[1]
- III.3. Análisis del caso concreto
- retiró su demanda
- existe duda
- derechos e intereses colectivos
- dirimir el conflicto
- no existe certeza
- identidad de sujetos
- declaró la improcedencia
- realizar la exhortación pertinente
- REVOCAR
- 2° Exhortar
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- tal fijación debe obedecer a la certidumbre de la existencia de