SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2019-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2019-S2

Fecha: 03-Dic-2019

II.7.

II.7.    Consta Informe Técnico ATT-DTLTIC-INF TEC LP 501/2017 de 7 de julio, emitido por la ATT, respecto a las reclamaciones por controversia entre los operadores COSETT R.L. y TELECEL S.A.       -ahora TIGO S.A.-; en el que se establece que con relación a la temática que ahora ocupa en esta acción popular: i) El control de acceso y uso compartido de infraestructura, estaba instrumentado en un contrato de alquiler de espacios suscrito entre COSETT R.L. y TELECEL S.A. -TIGO S.A.- en noviembre de 2001; ii) El contrato precitado, debía regirse de acuerdo con la normativa vigente; es decir, la Ley 1632 de 5 de julio de 1995 y la normativa reglamentaria aprobada con DS 26011, que identificaba que la coubicación como servicio de apoyo se encontraba dentro de los alcances del Reglamento de Interconexión, extremo inobservado por TIGO S.A.; iii) El contrato de alquiler de espacio y ubicaciones presentado por TIGO S.A., no aplicó los lineamientos técnicos que deberían ser parte de un contrato de servicios de apoyo (ahora acceso y uso compartido de infraestructura), debiendo adoptar aspectos relevantes técnicos, económicos, comerciales, jurídicos y administrativos de la OBI aprobada por el regulador; iv) El contrato aludido tenía vigencia de diez años calendario, computables desde su suscripción, pudiendo ser ampliado por otros periodos, de acuerdo a convenio a suscribirse entre partes; quedando definido un canon de alquiler mensual de $us2 095,17.- (dos mil noventa y cinco 17/100 dólares estadounidenses), importe global por el alquiler de todos los elementos prestados; y, v) Desde la gestión 2011 TIGO S.A. hizo uso de los espacios y elementos sin un contrato vigente; obviando la norma y los precios establecidos en la OBI de COSETT R.L. aprobada por la entidad reguladora (fs. 94 a 106).