SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1048/2019-S2
Fecha: 03-Dic-2019
dirimir el conflicto
Finalmente, conviene establecer que como bien expresó la parte accionante, COSETT R.L. pretendió efectuar el cobro de la deuda a través de un proceso ordinario en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra; sin embargo, consideró el tiempo que tomaría dirimir el conflicto en dicha vía, tomando en cuenta los mecanismos de impugnación que podían activarse; razón por la cual, acudió ante la justicia constitucional de forma supletoria, pretendiendo obtener un pronunciamiento que resuelva la controversia en menor tiempo; toda vez que, a su criterio la citada Cooperativa se encontraba en riesgo inminente de quiebra, situación que a su vez podría originar la privación del servicio de telecomunicaciones que afectaría -según alegó- los derechos colectivos de los usuarios y asociados de la parte impetrante de tutela, denunciados como conculcados en la presente acción. A tal efecto, respaldó sus afirmaciones haciendo alusión al contenido de la SCP 1111/2017-S2, que si bien consideró la crisis económica de COSETT R.L.; empero, a su vez examinó actos irregulares del Gerente General y el Consejo de Administración de la indicada Cooperativa, que en ese entonces afectaron seriamente la estabilidad económica de la misma; por lo que, de los alegatos expuestos por la parte accionante, no se tiene certeza que la crisis y riesgo de quiebra alegados sean actuales; ni que hayan sido provocados por la falta de pago del monto expectaticio por parte de TIGO S.A.; sino, más bien revelan la posible responsabilidad de otras personas respecto a la crisis financiera (Gerente General y Consejo de Administración de COSETT R.L.) que -según afirmó- estaría amenazando los derechos colectivos; aspecto que además encuentra respaldo en el informe escrito y oral que brindó la ATT, en calidad de tercero interesado en la presente acción tutelar (cuando aseveró que la situación de la mencionada Cooperativa se debía a actos de corrupción de sus autoridades a lo largo de varias gestiones anteriores).
- acción popular
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- I.2.4. Intervención de amicus curiae
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- acción de defensa
- no define derechos ni analiza hechos controvertidos
- Fragmento 15
- la función específica de este Tribunal, en cuanto a derechos fundamentales, sólo se circunscribe a verificar ante la denuncia del agraviado, si se ha incurrido en el acto ilegal u omisión indebida y si ésta constituye amenaza, restricción o supresión a derechos fundamentales
- De donde se extrae, que la resolución de hechos controvertidos o el reconocimiento de derechos, delimita la competencia de la jurisdicción constitucional
- no pueden ser tutelados si de por medio se advierte controversia o estos no se encuentran definidos
- objeto, sujetos y causa
- debe existir necesariamente la concurrencia de las tres
- temeridad
- la temeridad[1]
- III.3. Análisis del caso concreto
- retiró su demanda
- existe duda
- derechos e intereses colectivos
- dirimir el conflicto
- no existe certeza
- identidad de sujetos
- declaró la improcedencia
- realizar la exhortación pertinente
- REVOCAR
- 2° Exhortar
- Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
- tal fijación debe obedecer a la certidumbre de la existencia de