AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-O

Fecha: 17-Abr-2019

1)

1) Si bien se emitió una nueva resolución, ésta reitera todos los argumentos formulados en el Auto 320/2016 de 1 de diciembre y refuta el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional, negando sus argumentos y consideraciones declarando improbada las excepciones, soslayando totalmente los argumentos de la SCP 0827/2017-S2, los cuales debieron ser considerados y aplicados en una nueva resolución;

El AC 0006/2012-O de 5 de noviembre, recuerda que en los procesos constitucionales, entre éstos, la acción de amparo constitucional, la acción de protección a la privacidad, la acción de cumplimiento, acción popular y acción de libertad, al constituirse en verdaderos procesos judiciales, existen, en general, las siguientes fases procesales: 1) De admisibilidad (ausente en la acción de libertad y la acción popular por el principio de informalismo); 2) De audiencia pública; 3) De decisión; 4) De revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 5) De ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada.

En ese orden, el AC 0006/2012-O, reiterado por el                 AC 00015/2013-O, a partir de una interpretación de los arts. 16, 17 y 18 del CPCo, señaló que en la fase de ejecución de una sentencia constitucional plurinacional, también es aplicable el derecho del debido proceso cuando se lleva a cabo un procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de una resolución constitucional; procedimiento que se puede resumir de la siguiente manera: