AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
1)
1) Si bien se emitió una nueva resolución, ésta reitera todos los argumentos formulados en el Auto 320/2016 de 1 de diciembre y refuta el fallo del Tribunal Constitucional Plurinacional, negando sus argumentos y consideraciones declarando improbada las excepciones, soslayando totalmente los argumentos de la SCP 0827/2017-S2, los cuales debieron ser considerados y aplicados en una nueva resolución;
El AC 0006/2012-O de 5 de noviembre, recuerda que en los procesos constitucionales, entre éstos, la acción de amparo constitucional, la acción de protección a la privacidad, la acción de cumplimiento, acción popular y acción de libertad, al constituirse en verdaderos procesos judiciales, existen, en general, las siguientes fases procesales: 1) De admisibilidad (ausente en la acción de libertad y la acción popular por el principio de informalismo); 2) De audiencia pública; 3) De decisión; 4) De revisión ante el Tribunal Constitucional Plurinacional; y, 5) De ejecución de decisiones emergentes de sentencias constitucionales con calidad de cosa juzgada.
En ese orden, el AC 0006/2012-O, reiterado por el AC 00015/2013-O, a partir de una interpretación de los arts. 16, 17 y 18 del CPCo, señaló que en la fase de ejecución de una sentencia constitucional plurinacional, también es aplicable el derecho del debido proceso cuando se lleva a cabo un procedimiento de queja por incumplimiento total o parcial, sobrecumplimiento, cumplimiento diferente o distorsionado o tardío en la ejecución de una resolución constitucional; procedimiento que se puede resumir de la siguiente manera:
- queja por sobrecumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento
- a)
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- b.4)
- b.5)
- c)
- d)
- f)
- g)
- I.2. Petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- I.4. Resolución de la queja por el Juez de garantías
- II.1.
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- viii)
- II.2.
- b)
- e)
- h)
- k)
- II.4.
- iii)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- imponer multas progresivas
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- Fragmento 39
- III.3. Análisis del caso concreto
- revocó
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- La decisión.