AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-O

Fecha: 17-Abr-2019

b)

            b)   Si bies es evidente que el predio del tercero interesado CONSARQ S.A., se encuentra en un área urbana delimitada por el Gobierno Autónomo Municipal de Tiquipaya del departamento de Cochabamba mediante Ley 006/2014, homologada por Resolución Ministerial (RM) 060/2016 pronunciada por el Ministerio de Autonomías, se dejó establecido que el proceso de nulidad del título ejecutorial es de competencia del Tribunal Agroambiental, puesto que la finalidad de dicho proceso es establecer la existencia o no de vicios de nulidad coetáneos al momento de su emisión, por lo que, dicha competencia material se ejerce aun cuando el área sobre el cual se refiere el título por el trascurso del tiempo ya se encuentre en el área urbana; sin que ello implique prorroga de competencia, ante lo cual, el conocimiento del proceso de nulidad en este caso no desconoce la Ley de Regularización de Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda ni el art. 302.6 de la CPE, puesto que la sentencia agroambiental, a tiempo de asumir una determinación respeto al título ejecutorial, como acto administrativo, no modificará el plan de ordenamiento territorial o uso de suelos del municipio en el que se encuentra el predio, ni afectará el régimen de propiedad urbana vigente, no siendo evidente que se hubiera usurpado funciones, ya que ejerce la competencia establecida en el art. 189.2 de la Ley Fundamental; tampoco es evidente que se hubiera conculcado la supremacía constitucional o el reconocimiento de tierra a favor de personas jurídicas;