AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-O

Fecha: 17-Abr-2019

d)

d) No puede considerarse incumplida la referida Sentencia Constitucional Plurinacional por el hecho de no responderse a preguntas descontextualizadas, puesto que el Auto de 9 de marzo de 2018 no refiere que la jurisdicción agroambiental es aplicable a predios urbanos, ya que que efectúa una clara delimitación de la competencia material ejercida por la jurisdicción agraria respecto a títulos ejecutoriales;

            d)   En cuanto a los efectos de una eventual declaratoria de nulidad del título ejecutorial: d.1) Los mismos se retrotraen al momento de la emisión del título, en cuyo caso en ejecución de sentencia procede su cancelación en el registro de DD.RR., empero sin afectar a las posteriores transferencias del derecho de propiedad urbana que se hubiera efectuado en virtud al título anulado, por lo que la pretendida incompetencia del Tribunal Agroambiental para conocer la presente demanda, sustentada en el hecho que el predio se encuentra en área urbana, no tiene asidero jurídico; y, d.2.) Con relación al área urbana, precisamente en respeto a las jurisdicciones, la competencia del Tribunal Agroambiental solo llega a la declaratoria de nulidad del título ejecutorial, de manera tal que a instancia de parte corresponderá a la jurisdicción ordinaria pronunciarse sobre derechos constituidos con posterioridad al título ejecutorial, ya que el Tribunal Agroambiental no puede juzgar sobre las reglas y las normas jurídicas que rigen el uso del suelo si corresponde al área urbana ni sobre los derechos de propiedad o posesión;