AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-O

Fecha: 17-Abr-2019

3)

3) Los entendimientos establecidos por la jurisdicción constitucional pueden ser cambiados con la debida fundamentación, tal como sucedió en el caso que se examina, es así, que interpretando el art. 189.II de la CPE, de forma integral y sistemática, teniendo en cuenta otros preceptos constitucionales, en el fallo constitucional que motiva esta queja, se señaló que no se negó que el Tribunal Agroambiental tenga competencia para conocer demandas de nulidad sobre títulos ejecutoriales, sino que la misma no le alcanza para conocer dichas demandas respecto de bienes inmuebles , los que siendo antes agrarios son ahora urbanos, dado que, la demarcación del área urbana corresponde a los Gobiernos Autónomos Municipales, la cual debe ser homologada por el control gubernamental, la cual definirá la jurisdicción a la que están sometidas las jurisdicciones ordinaria y agroambiental;

Disponer que las aludidas Magistradas de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental, dicten una nueva Sentencia Nacional Agroambiental, fundamentando su decisión en base al entendimiento establecido en la       SCP 0827/2017-S2 de 14 de agosto, respecto a la competencia del Tribunal Agroambiental para conocer y resolver demandas de nulidad de títulos ejecutoriales de terrenos situados únicamente en el área rural.