AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
viii)
viii) No se expuso con claridad los motivos por los cuales las demandadas determinaron declarar improbada la excepción de incompetencia, formulada por la empresa ahora accionante, tampoco sustentaron la decisión en base normativa legal vigente que obedezca al principio de jerarquía normativa y a una interpretación teleológica y sistemática del acervo legal y la Constitución Política del Estado, determinación con absoluta certeza que es viable que la judicatura Agroambiental conozca demandas de nulidad de títulos ejecutoriales sobre predios insertos en el radio urbano; encontrándose demostrada la lesión al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación e incongruencia; asimismo, existe amenaza de vulneración al derecho a la propiedad, puesto que al determinar la supuesta ilegalidad de los títulos ejecutoriales conlleva en si el posible desconocimiento de tal derecho del accionante (fs. 352 a 369).
- queja por sobrecumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento
- a)
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- b.4)
- b.5)
- c)
- d)
- f)
- g)
- I.2. Petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- I.4. Resolución de la queja por el Juez de garantías
- II.1.
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- viii)
- II.2.
- b)
- e)
- h)
- k)
- II.4.
- iii)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- imponer multas progresivas
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- Fragmento 39
- III.3. Análisis del caso concreto
- revocó
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- La decisión.