AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
f)
f) Resulta fuera de contexto pretender que se responda cómo el Tribunal Agroambiental puede abrir su competencia al área urbana, ya que en ningún momento se produjo ello, dado que, la nulidad del título ejecutorial es una demanda contra el título como acto administrativo agrario y no contra los derechos constituidos posteriormente;
f) El conocimiento de demandas de nulidad de títulos ejecutoriales referidas a predios que ya son urbanos, no incurre en invasión de jurisdicción ni en la nulidad prevista en el art. 122 de la CPE, porque no existirá pronunciamiento sobre la situación de la superficie física actual del predio, por lo que, no se puede considerar que exista una aplicación retroactiva, en este tipo de procesos no se puede pronunciar sobre la calidad del suelo del inmueble y para el uso que está destinado;
- queja por sobrecumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento
- a)
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- b.4)
- b.5)
- c)
- d)
- f)
- g)
- I.2. Petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- I.4. Resolución de la queja por el Juez de garantías
- II.1.
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- viii)
- II.2.
- b)
- e)
- h)
- k)
- II.4.
- iii)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- imponer multas progresivas
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- Fragmento 39
- III.3. Análisis del caso concreto
- revocó
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- La decisión.