AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-O

Fecha: 17-Abr-2019

f)

f) Resulta fuera de contexto pretender que se responda cómo el Tribunal Agroambiental puede abrir su competencia al área urbana, ya que en ningún momento se produjo ello, dado que, la nulidad del título ejecutorial es una demanda contra el título como acto administrativo agrario y no contra los derechos constituidos posteriormente;

f)     El conocimiento de demandas de nulidad de títulos ejecutoriales referidas a predios que ya son urbanos, no incurre en invasión de jurisdicción ni en la nulidad prevista en el art. 122 de la CPE, porque no existirá pronunciamiento sobre la situación de la superficie física actual del predio, por lo que, no se puede considerar que exista una aplicación retroactiva, en este tipo de procesos no se puede pronunciar sobre la calidad del suelo del inmueble y para el uso que está destinado;