Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
vi)
vi) Contrariamente a lo argumentado por las autoridades demandadas respecto a que no les compete examinar las normas posteriores a la fecha de emisión del título ejecutorial, es en base a la normativa vigente y la constante mutación que en este caso se delimitó la incompetencia del Tribunal Agroambiental para conocer demandas de nulidad sobre un predio actualmente urbano, siendo que al haber cambiado la calidad del suelo de rural a urbano se define el límite competencial de dicho Tribunal, que al no tratarse ya de un inmueble agrario, se halla impedido de conocer cualquier controversia que respecto a la naturaleza del suelo pueda emerger;
- queja por sobrecumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento
- a)
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- b.4)
- b.5)
- c)
- d)
- f)
- g)
- I.2. Petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- I.4. Resolución de la queja por el Juez de garantías
- II.1.
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- viii)
- II.2.
- b)
- e)
- h)
- k)
- II.4.
- iii)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- imponer multas progresivas
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- Fragmento 39
- III.3. Análisis del caso concreto
- revocó
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- La decisión.