Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
v)
v) No establecieron como es viable abrir la competencia agroambiental para conocer asuntos que corresponden al área urbana, ya que las autoridades demandadas al referir que la norma dispone el ámbito de competencia del Tribunal Agroambiental deberá ceder cuando se trate de demandas de nulidad de títulos ejecutoriales de predios urbanos, situación inadmisible por cuanto ninguna jurisdicción puede prorrogar su competencia más allá de lo previsto en la Constitución Política del Estado; de manera que la jurisdicción agroambiental deberá circunscribir su competencia a las relaciones y conflictos que se susciten en el área rural y la justicia ordinaria, a las que surjan en el área urbana;
- queja por sobrecumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento
- a)
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- b.4)
- b.5)
- c)
- d)
- f)
- g)
- I.2. Petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- I.4. Resolución de la queja por el Juez de garantías
- II.1.
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- viii)
- II.2.
- b)
- e)
- h)
- k)
- II.4.
- iii)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- imponer multas progresivas
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- Fragmento 39
- III.3. Análisis del caso concreto
- revocó
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- La decisión.