AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
b.1)
b.1) El art. 36.2 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA) -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-, no podría ser de aplicación preferente a los arts. 300.I.5 de la Constitución Política del Estado (CPE); 6 incs. a) y b) de la Ley de Regularización de Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda -Ley 247 de 5 de junio de 2012-; 31.I del Decreto Supremo (DS) 24447; y, 16.11 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM); puesto que, la citada disposición que sustenta la competencia del Tribunal Agroambiental no desconoce ni se contrapone a la normativa municipal, referida a la delimitación de los radios urbanos ni la competencia departamental en cuanto a los planes de ordenamiento territorial y de uso de suelo, ya que los alcances de la nulidad del título ejecutorial solo determina la validez del acto administrativo, sin definir sobre el derecho de la propiedad urbana y la sentencia que anule el título ejecutorial, ante lo cual, no puede dejar sin efecto la delimitación del radio urbano;
- queja por sobrecumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento
- a)
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- b.4)
- b.5)
- c)
- d)
- f)
- g)
- I.2. Petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- I.4. Resolución de la queja por el Juez de garantías
- II.1.
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- viii)
- II.2.
- b)
- e)
- h)
- k)
- II.4.
- iii)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- imponer multas progresivas
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- Fragmento 39
- III.3. Análisis del caso concreto
- revocó
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- La decisión.