AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-O

Fecha: 17-Abr-2019

b.1)

b.1) El art. 36.2 de la Ley del Servicio Nacional de Reforma Agraria (LSNRA)      -Ley 1715 de 18 de octubre de 1996-, no podría ser de aplicación preferente a los arts. 300.I.5 de la Constitución Política del Estado (CPE); 6 incs. a) y b) de la Ley de Regularización de Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda -Ley 247 de 5 de junio de 2012-; 31.I del Decreto Supremo (DS) 24447; y, 16.11 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales (LGAM); puesto que, la citada disposición que sustenta la competencia del Tribunal Agroambiental no desconoce ni se contrapone a la normativa municipal, referida a la delimitación de los radios urbanos ni la competencia departamental en cuanto a los planes de ordenamiento territorial y de uso de suelo, ya que los alcances de la nulidad del título ejecutorial solo determina la validez del acto administrativo, sin definir sobre el derecho de la propiedad urbana y la sentencia que anule el título ejecutorial, ante lo cual, no puede dejar sin efecto la delimitación del radio urbano;