Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
k)
k) El hecho que la propiedad objeto de la demanda, actualmente sea urbana no puede justificar la falta de pronunciamiento sobre la nulidad del título ejecutorial, no siendo aplicable al caso en examen el entendimiento establecido en las SSCC 59/01 de 24 de julio de 2001, 11/2002 de 5 de febrero y 85/2002 de 3 de octubre, y puesto que las mismas no determinan la incompetencia del Tribunal Agroambiental para conocer demandas de nulidad de títulos ejecutoriales sobre predios actualmente urbanos (fs. 399 a 404 vta.)
- queja por sobrecumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento
- a)
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- b.4)
- b.5)
- c)
- d)
- f)
- g)
- I.2. Petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- I.4. Resolución de la queja por el Juez de garantías
- II.1.
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- viii)
- II.2.
- b)
- e)
- h)
- k)
- II.4.
- iii)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- imponer multas progresivas
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- Fragmento 39
- III.3. Análisis del caso concreto
- revocó
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- La decisión.