AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
b.2)
b.2) Existe pronunciamiento específico respecto a que el Tribunal Agroambiental no incurrió en invasión de jurisdicción o aplicación retroactiva de la norma, lo cual se explica con razones de hecho y derecho, puesto que, el conocimiento de este tipo de demandas, en las que se aplica la normativa agroambiental a los predios que ya son urbanos, no incurre en invasión de jurisdicción ni en lo previsto en el art. 122 de la CPE; dado que, en el proceso de nulidad del título no se pronuncia sobre la superficie física actual del predio sino solamente sobre el acto administrativo de la autoridad (emisión del título ejecutorial) en los cuales no se pronuncia sobre la calidad del suelo y el uso que se le da;
- queja por sobrecumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento
- a)
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- b.4)
- b.5)
- c)
- d)
- f)
- g)
- I.2. Petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- I.4. Resolución de la queja por el Juez de garantías
- II.1.
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- viii)
- II.2.
- b)
- e)
- h)
- k)
- II.4.
- iii)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- imponer multas progresivas
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- Fragmento 39
- III.3. Análisis del caso concreto
- revocó
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- La decisión.