AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-O

Fecha: 17-Abr-2019

e)

            e)   La competencia que les asigna el art. 36.2 de la LSNRA no puede considerarse de aplicación preferente a los arts. 300.5 de la CPE, 6 inc. a) y b) de la Ley 247, 31.I del DS 24447 y 16.11 de la LGAM, puesto que la primera de las normas citadas no desconoce ni se contrapone a la competencia de los Gobiernos Municipales sobre la delimitación de los radios urbanos; ni de los Gobiernos Autónomos Departamentales en cuanto a los planes de ordenamiento territorial y uso de suelo, ya que los alcances de la nulidad de título ejecutorial solo determina la validez o no de dicho acto administrativo sin definir derechos sobre la propiedad urbana, ni dejará sin efecto la delimitación del radio urbano;