AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-O

Fecha: 17-Abr-2019

iii)

 iii) Respecto a que no establecieron de manera sustentada en derecho cómo es viable abrir la competencia agroambiental para conocer asuntos de inmuebles que corresponden al área urbana, señalan que la competencia del Tribunal Agroambiental se encuentra establecida en la Constitución Política del Estado con un criterio de competencia por materia sobre el conocimiento de las demandas de nulidad y anulabilidad de títulos ejecutoriales, cuya sentencia a emitirse no alcanza a aspectos que tienen que ver con el uso del suelo o derechos adquiridos con posterioridad en el marco de la normativa civil y/o municipal, amparándose en las SC 2626/2010 y la           SCP 0355/2013, siendo que la SCP 0827/2017-S2, determina una nueva línea jurisprudencial, la cual debe ser cumplida, por lo que se concluye que las autoridades demandas no dieron cumplimiento a la SCP 0827/2017-S2 ( fs. 494 a 495).   

iii) Con la resolución pronunciada por el juez o tribunal de garantías, se notificará a las partes procesales, estando facultado el activante de la queja, en caso de estimar dilación o incumplimiento de la resolución emergente de una acción tutelar, a presentar la misma ante el Tribunal Constitucional Plurinacional, en los términos establecidos por el art. 16.II del CPCo, queja que deberá ser presentada en el plazo de tres días (3 días) computables a partir de la notificación con la resolución emitida por el juez o tribunal de garantías. En este supuesto, el juez o tribunal de garantías, en el plazo de veinte cuatro horas (24 horas), deberá remitir todos los antecedentes relevantes a la queja ante el Tribunal Constitucional Plurinacional.