Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
la medida de lo determinado
En ese sentido, la SCP 0015/2018-S2, citando a las SSCC 0944/2001, 0125/2003-R, 1206/2010-R[6], y la SCP 1450/2013, subrayó que el cumplimiento y ejecución de una resolución judicial proveniente de cualquier jurisdicción, incluida de la justicia constitucional, debe ser en la medida de lo determinado, caso contrario, se lesiona el derecho fundamental a la eficacia de las resoluciones judiciales, violación que se produce cuando las mismas son total o parcialmente incumplidas o cuando se les da un alcance diferente o distorsionado al establecido en el fallo o cuando su cumplimiento es tardío.
- queja por sobrecumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento
- a)
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- b.4)
- b.5)
- c)
- d)
- f)
- g)
- I.2. Petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- I.4. Resolución de la queja por el Juez de garantías
- II.1.
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- viii)
- II.2.
- b)
- e)
- h)
- k)
- II.4.
- iii)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- imponer multas progresivas
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- Fragmento 39
- III.3. Análisis del caso concreto
- revocó
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- La decisión.