AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-O
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-O

Fecha: 17-Abr-2019

5)

5) La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, hace mención al contenido de los arts. 189.II de la CPE y 36.2 de la LSNRA, soslayando la interpretación efectuada por el Tribunal Constitucional Plurinacional sobre la competencia del Tribunal Agroambiental para conocer asuntos sobre nulidad de títulos ejecutoriales de bienes inmuebles que actualmente tienen uso del suelo urbano, insistiendo en tener competencia material para conocer de dichas acciones, independientemente de que el título recaiga sobre un bien de uso rural o urbano, empero, como se señala que en dichas acciones no se modifica el plan de reordenamiento territorial o el uso de suelo de Tiquipaya y menos el régimen de propiedad urbana, cuál sería la razón de ejercer una competencia que no está bajo su dominio sino el de obrar arbitrariamente, aclarando que antes de la incorporación del inmueble al área urbana no existía en curso un proceso administrativo o de nulidad sobre el indicado bien de propiedad de CONSARQ S.A.; por el contrario las autoridades demandadas tienen conocimiento que el Tribunal Agroambiental declaró con anterioridad nulo el derecho que pretenden esgrimir e inclusive la jurisdicción constitucional denegó la tutela que se impetró al respecto;