AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0022/2019-O
Fecha: 17-Abr-2019
c)
c) Mediante Resolución 005/2018, el Juez de garantías resolvió la queja por incumplimiento, el cual no contiene ningún discernimiento sobre el grado de cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional aludida, puesto que, no especifica qué argumento jurídico o qué aspecto no habría sido cumplido por el Tribunal Agroambiental;
c) Resulta infundada la supuesta infracción de los arts. 56 y 308 de la Norma Suprema, por las razones ya expuestas respecto a la finalidad del proceso de nulidad de título ejecutorial, cuya declaratoria de nulidad no necesariamente produce como efecto el proceso de saneamiento, ya que puede darse el caso de que el predio ya se encuentre en el área urbana, lo que no impide referirse a la nulidad o no del título ejecutorial como acto administrativo;
- queja por sobrecumplimiento
- I.1. Contenido de la queja por sobrecumplimiento
- a)
- b.1)
- b.2)
- b.3)
- b.4)
- b.5)
- c)
- d)
- f)
- g)
- I.2. Petitorio
- 1)
- 2)
- 3)
- 5)
- 6)
- I.4. Resolución de la queja por el Juez de garantías
- II.1.
- i)
- ii)
- iv)
- v)
- vi)
- viii)
- II.2.
- b)
- e)
- h)
- k)
- II.4.
- iii)
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- imponer multas progresivas
- III.2. El derecho a la eficacia del cumplimiento o ejecución de las resoluciones constitucionales en la medida de lo determinado, atendiendo la naturaleza jurídica, ámbito de protección u objeto procesal del recurso o acción de defensa
- la medida de lo determinado
- en la medida de lo determinado
- Fragmento 39
- III.3. Análisis del caso concreto
- revocó
- CONFIRMAR
- MAGISTRADO
- La decisión.