SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
2)
2) En relación al segundo agravio relativo igualmente al hecho antes señalado, respecto al cual, la entonces recurrente, reclamó que existió errónea valoración de la prueba; toda vez que, cuando el art. 254.III del CPC, establece que el recurso planteado por escrito será corrido en traslado con plazo de tres días, y que con la contestación o sin ella, se dictaría resolución sin más trámite, el término “sin más trámite” no debe traducirse en aspectos de derecho que generen desigualdad en las partes del proceso, no habiéndose contemplado que el Juzgador debió precautelar el principio del debido proceso y no hacer una simple y formalista aplicación de la ley; al respecto, sobre dicho agravio, el Tribunal de alzada manifestó que no es posible considerarlo como tal, debido a que la recurrente olvida que la expresión de agravios se encuentra íntimamente ligada a la Resolución de Primera Instancia, en cuanto a si en ésta existió una debida valoración de la prueba o falta de fundamentación de la misma entre algunos; es decir, que el reclamo viene a constituirse en un crítica razonada y fundamentada de lo resuelto por el Juez a quo, no pudiendo la apelante, en esta instancia, justificar sus actuaciones sobre la falta denunciada, misma que fue objeto del proceso; por lo que, ante la carencia de fundamento sobre este agravio la Sala Disciplinaria no procedió a considerarlo.
2° DENEGAR la tutela solicitada, en relación al Juez Disciplinario Primero de la indicada institución del departamento de Beni, y en cuanto a los principios de seguridad jurídica, a la igualdad, al equilibrio, a la justicia social, proporcionalidad, justicia material y supremacía constitucional.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- segundo agravio
- una vez corrido el traslado con plazo de tres días con la contestación o sin ella
- contestación
- III.3. Otras consideraciones
- en parte
- CONFIRMAR en parte