SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
7)
7) En cuanto al séptimo agravio, que igualmente versa sobre esta segunda denuncia, la recurrente refirió que no se valoró la prueba, así como existió una valoración errónea de la misma, consistente en la documental y declaración informativa y testifical, por las cuales los actuados observados fueron librados dentro del plazo otorgado por el art. 89 y siguientes, y 212 del CPC, así como la declaración testifical de la Secretaria de entonces Karen Virginia Cortez Abel, quien manifestó que durante el tiempo de sus funciones nunca existió reclamo alguno por parte de ENDE o de los terceristas; sobre este punto, los Vocales indicaron que, el indicado reclamo no resulta evidente en el entendido que el Juez Disciplinario analizó y compulsó las pruebas en derecho, tanto de cargo como de descargo, concluyendo que no fueron suficientes para enervar el hecho de que la Resolución que resolvió la tercería de derecho preferente interpuesta por el SIN, hubiese sido emitida después de más de seis meses calendarios, inobservando con ello lo dispuesto por el art. 342.III del CPC.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- segundo agravio
- una vez corrido el traslado con plazo de tres días con la contestación o sin ella
- contestación
- III.3. Otras consideraciones
- en parte
- CONFIRMAR en parte