SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

concedió en parte

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera del departamento de Beni, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 06/2018 de 9 de noviembre, cursante de fs. 463 a 468 vta., concedió en parte la tutela, disponiendo que la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura emita un nuevo fallo debidamente fundamentado que anule la Resolución 14/2017 de 9 de mayo, de primera instancia para que el Juez Disciplinario de manera exhaustiva, explique y/o justifique las razones por las cuales la conducta de la ahora accionante se adecúa al art. 187.9 y 14 de la LOJ, decisión asumida bajo los siguientes fundamentos: a) En el caso de autos se evidencia que la Resolución emitida por la Sala Disciplinaria no cuenta con una debida fundamentación y motivación, por cuanto las autoridades demandadas no especificaron por qué se llegó a esa conclusión, incumpliendo lo establecido en el art. 23 del Reglamento del Régimen Disciplinario; b) Asimismo se denota contradicciones en el contenido de las consideraciones de la Resolución cuestionada, sin que el Juez Disciplinario haya pronunciado tampoco la manera en que se incurrió en las faltas referidas, advirtiéndose total desconocimiento de lo determinado en el art. 73 del citado Reglamento, referente a la valoración probatoria; c) Ambas Resoluciones incurren en omisiones ilegales e indebidas por cuanto vulneraron el principio de seguridad jurídica al no considerar que, con relación al art. 187.8 -se entiende de LOJ- se declaró improbada la denuncia; sin embargo, los mismos hechos dieron lugar a la sanción de la impetrante de tutela por los numerales 9 y 14 del señalado artículo; d) Las autoridades demandadas no expresaron de manera clara y motivada, cuál es la omisión en la que la prenombrada incurrió para su correspondiente sanción y cuál fue el valor asignado a cada medio probatorio aportado por la misma, incumpliendo lo establecido al art. 23 del Reglamento del Régimen Disciplinario; aun cuando se hubiere aplicado como sistema de valoración el prudente criterio y la sana crítica, la misma carece de fundamentación y motivación; e) No se explicó de forma cierta y precisa las razones por las cuales la conducta de la peticionante de tutela accionante se adecúa a la falta prevista en el art. 187.14 de la LOJ “…sin embargo no así con relación a los incisos 8 y 9, y consentir la contradicción con la sentencia de primera instancia” (sic); f) Tampoco se dio respuesta a los agravios expresados por la accionante, quien refirió la ausencia de interpretación objetiva de los elementos probatorios y valoración de la prueba por parte del Juez Disciplinario, aspecto que no mereció pronunciamiento alguno; y, g) La Resolución SD-AP 482/2017, resulta arbitraria al no expresar las razones y justificativos que sustenten su decisión, lo que conllevó a formular juicios evaluativos sobre el derecho y los hechos que devienen en el asunto pendiente de decisión, además de no haber respondido a todos los motivos del recurso de apelación interpuesto por la impetrante de tutela.