SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
segundo agravio
Dentro del mismo proceso -es decir, el proceso ordinario de cumplimiento de obligación en el que ENDE interpuso un recurso de reposición-, como segundo y tercer punto de agravio, los entonces Consejeros, identificaron que la ahora accionante denunció en su apelación la valoración errónea de la prueba, en sentido de que el término “sin más trámite” referido en el art. 254.III del CPC, no se traduce en aspectos que generen desigualdad a las partes; por lo que, a decir de la recurrente en base al debido proceso, los jueces deben precautelar los derechos y garantías de las partes, y no hacer una simple aplicación formalista de la ley -segundo agravio-; y, que el Juez a quo habría manifestado que no existe justificativo legal y racional para que la solicitud de recurso de reposición fuera pronunciado “fuera” del plazo señalado por la precitada norma, cuando el mencionado artículo, a criterio de la apelante no establecería el plazo para ello, sino el art. 212.II del mismo Código; en ese sentido, según considera la prenombrada, la Resolución de 29 de marzo de 2016 -que se entiende resolvió el recurso de reposición-, fue emitida dentro del término previsto por ley (cinco días) -tercer agravio-.
De lo manifestado, se advierte que ambos agravios se encuentran relacionados al contenido e interpretación del art. 254.III de CPC, el cual para la impetrante de tutela no determinaría el plazo para la resolución del recurso de reposición y que la referencia “sin más trámite” no se traduce en términos que generen desigualdad a las partes.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- segundo agravio
- una vez corrido el traslado con plazo de tres días con la contestación o sin ella
- contestación
- III.3. Otras consideraciones
- en parte
- CONFIRMAR en parte