SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

una vez corrido el traslado con plazo de tres días con la contestación o sin ella

Ahora bien, en cuanto al señalado artículo los ex Consejeros refirieron que, cuando el Juez a quo hizo referencia al plazo, efectivamente mencionó el momento procesal en el cual, la autoridad jurisdiccional, debe dictar resolución, siendo este de acuerdo al art. 254.III del CPC “…una vez corrido el traslado con plazo de tres días con la contestación o sin ella, SE DICTARA RESOLUCIÓN SIN MÁS TRÁMITE” (sic); concluyendo que, al cuarto día después de corrido en traslado, la autoridad judicial se encuentra en la obligación de emitir su resolución, término que a criterio de los ex Consejeros codemandados fue establecido de forma correcta por el Juez Disciplinario, aspecto que sirvió -según ellos- para adecuar la conducta de la peticionante de tutela a la falta denunciada.

A partir de dicha determinación, la respuesta otorgada por las ex autoridades respecto al segundo agravio, es perfectamente entendible pues en este reclamo se cuestionó la frase “sin más trámite” del art. 254.III del CPC, habiendo establecido que la referencia realizada al respecto por parte de la recurrente, más que un agravio, se constituía en una crítica a lo resuelto por el Juez a quo ; por lo que, en atención a la misma, no se podría justificar las actuaciones sobre la falta denunciada, más aun considerando que los ex Consejeros codemandados asumieron que el entendimiento sobre dicho artículo realizado por el Juez Disciplinario era correcto, y es más, establecieron que el plazo para la resolución del recurso de reposición es al cuarto día después de corrido el traslado; en ese marco, respecto a ambos agravios no corresponde conceder la tutela, existiendo la respuesta pertinente al planteamiento realizado por la entonces apelante, no resultando cierta la denuncia de falta de fundamentación y motivación referida.

Como cuarto agravio, las ex autoridades codemandadas señalaron que la recurrente denunció la errónea aplicación de la ley, sustentando que el análisis realizado en la Resolución de primera instancia conduce más a declarar probada una observación jurisdiccional emanada de la parte denunciante, que realizar el análisis correcto de los hechos y de las conductas tanto de la denunciada como de las partes del proceso.