SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

II.1.

II.1.  Por memorial presentado el 27 de marzo de 2017, Guillermo Armando  Mercado Aramayo, representante de ENDE -hoy empresa tercera       interesada-, denunció faltas disciplinarias en el ejercicio del cargo, en contra de Katya Montero Montero, Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Beni -hoy peticionante de tutela- aduciendo que dentro del proceso ordinario de cumplimiento de obligación seguido por Luis Mario Taborga Urquidi contra la indicada empresa, se dictó la correspondiente Sentencia en el término de sesenta y siete días, después del plazo   establecido en el art. 204 del CPC, actuación que a su criterio debía ser dilucidada en la vía disciplinaria de conformidad al numeral 8 del art. 187             de la LOJ; asimismo, en la misma causa, habiéndose presentado un recurso de reposición con alternativa de apelación, ésta no fue resuelta de acuerdo           a lo previsto en el art. 254.III del adjetivo civil; por otra parte, dentro del  proceso ejecutivo que ENDE sigue contra COATRI Ltda., estando      interpuesta una tercería de derecho preferente por el SIN y contando con        las respectivas contestaciones, hasta esa fecha -27 de marzo de 2017- no existiría resolución alguna, incumpliendo lo dispuesto en los arts. 359 y “364” del “Código de Procedimiento Civil”; así también, en el mismo proceso se denunció que ante la interposición de un recurso de apelación, en su trámite no se observó lo previsto en el art. 262 del CPC, lo cual dio lugar a la retardación  en perjuicio de ENDE; por lo que, en razón a dichos actos que a su criterio se constituyen en faltas graves de acuerdo al tenor de los numerales 8 y 9 del art. 187 de la LOJ, solicitó que en la vía disciplinaria se dé lugar a la sanción correspondiente, denuncia que fue admitida por Auto de 29 de marzo de 2017, calificándose provisionalmente los presuntos hechos en los numerales 8, 9 y 14 del art. 187 de la LOJ, misma que fue contestada por la accionante mediante memorial presentado el 7 de abril de igual año (fs. 168 a 170 vta.; y, 174 a 183 vta.).