SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática planteada en esta acción tutelar converge en la denuncia de la falta de fundamentación y motivación de la Resolución SD-AP 482/2017, así como la existencia de una omisión valorativa en la que incurrieron los entonces Consejeros del Consejo de la Magistratura, pues a decir de la impetrante de tutela, las referidas autoridades, al confirmar la Resolución de primera instancia por la cual se la sancionó, a un mes de suspensión de sus funciones sin goce de haberes, no realizaron un análisis jurídico específico sobre el problema planteado, ni se refirieron sobre el valor probatorio asignado a las pruebas aportadas dentro del proceso.
Teniendo en cuenta lo antes mencionado, es pertinente en esta parte señalar que el análisis a realizarse de conformidad al planteamiento efectuado por la peticionante de tutela, recaerá sobre la última resolución emitida, ello considerando el principio de subsidiariedad que caracteriza a la acción de amparo constitucional, así como la facultad de las autoridades de alzada, que a tiempo de realizar la respectiva revisión del fallo impugnado, pueden advertir e incluso corregir los presuntos errores en los que las autoridades inferiores pudieran incurrir, precisión que se realiza en atención a que la presente acción de defensa fue incluso interpuesta contra el Juez a quo, sobre quien -dada la referida explicación- corresponde denegar la tutela.
En ese entendido, del problema jurídico planteado se advierte que la accionante realiza sus reclamos desde dos perspectivas, una sobre la falta de fundamentación y motivación, y la segunda por omisión valorativa; por lo que, en consideración a lo manifestado y a fin de verificar si en efecto la Resolución SD-AP 482/2017 cuenta con tales defectos, a objeto de dilucidar las mencionadas denuncias, corresponde desglosar los fundamentos utilizados por los entonces Consejeros del Consejo de la Magistratura -ahora demandados-.
Así, las prenombradas autoridades a tiempo de confirmar en su totalidad la Resolución de Primera Instancia 14/2017, que sancionó a la impetrante de tutela a un mes de suspensión de sus funciones como Jueza Pública Civil y Comercial Segunda del departamento de Beni, únicamente por las faltas graves contenidas en los numerales 9 y 14 del art. 187 de la LOJ, manifestaron que:
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- segundo agravio
- una vez corrido el traslado con plazo de tres días con la contestación o sin ella
- contestación
- III.3. Otras consideraciones
- en parte
- CONFIRMAR en parte