Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
II.4.
II.4. Mediante memorial presentado el 8 de febrero de 2018, la peticionante de tutela solicitó aclaración, complementación y enmienda a la Resolución antes descrita, la cual fue resuelta por Auto de 22 del señalado mes y año, declarando no ha lugar la misma; determinación notificada a la prenombrada el 20 de septiembre de igual año (fs. 115 a 116 vta.; 121 y vta.; y, 127).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- segundo agravio
- una vez corrido el traslado con plazo de tres días con la contestación o sin ella
- contestación
- III.3. Otras consideraciones
- en parte
- CONFIRMAR en parte