SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
4)
4) En relación al cuarto punto de reclamo, la apelante denunció que el Juez a quo incurrió en errónea aplicación de la ley, ya que el análisis realizado de su parte conduce más a declarar probada una observación jurisdiccional emanada de la parte denunciante, antes que realizar el análisis correcto de los hechos y de las conductas tanto de la denunciada como de las partes del proceso; sobre este motivo, que en todo caso alude la intromisión de la independencia jurisdiccional, entendiéndose de lo mencionado en los anteriores agravios que la Jueza disciplinada, al haber decretado el 3 de marzo de 2017 -traslado con la contestación al recurso de reposición- habría devenido en un criterio protectivo de derechos y garantías de los denunciantes; por lo que, el Tribunal ad quem refirió que la observación a dicho discernimiento, vendría a constituirse en intromisión de la actividad jurisdiccional, cuyo argumento tampoco resulta ser evidente, pues como bien señala el Juez a quo, no existe justificativo legal y racional para que la solicitud de recurso de reposición bajo alternativa de apelación del memorial presentado por ENDE contra el Auto de 13 de febrero de 2016, haya pronunciado fuera del plazo señalado en el art. 254.III -se entiende del CPC-, deduciéndose como justificativo legal y racional aquel deber de fundamentación y motivación que fue omitido por la denunciada al momento de apartarse de lo establecido en el señalado artículo, entendimiento que debe ser aplicado a todas las determinaciones emitidas por las autoridades jurisdiccionales, y no solo a aquellas finales o con carácter de sentencia.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- segundo agravio
- una vez corrido el traslado con plazo de tres días con la contestación o sin ella
- contestación
- III.3. Otras consideraciones
- en parte
- CONFIRMAR en parte