SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
6)
6) Respecto al sexto motivo de apelación -que se refiere al segundo hecho denunciado concerniente a la supuesta Resolución de la tercería de derecho preferente después de más de seis meses calendarios- la recurrente refirió que su persona se pronunció en la vía jurisdiccional a través de la Resolución de 27 de marzo de 2017, sin que la institución demandante se hubiera manifestado acerca de su disconformidad con lo resuelto entre la interposición de tercerías y el proceso de adjudicación del inmueble, resultando en todo caso que la entidad denunciante consintió las actuaciones dentro del proceso ejecutivo; al respecto, la apelante habría manifestado hechos que no se encuentran contenidos en la Resolución Disciplinaria confutada, sino y en todo caso, como bien refieren, hacían a otro proceso diferente a la génesis de la denuncia; razón ésta por la que las autoridades demandadas consideraron que no correspondía referirse a este punto por impertinente.
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- segundo agravio
- una vez corrido el traslado con plazo de tres días con la contestación o sin ella
- contestación
- III.3. Otras consideraciones
- en parte
- CONFIRMAR en parte