SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
II.2.
II.2. Según Resolución de Primera Instancia 14/2017 de 9 de mayo, Rene Lizarazu Cabrera, Juez Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura del departamento de Beni -hoy codemandado-, declaró improbada la denuncia respecto a las faltas graves previstas en los numerales 8 -“…Incurra en perdida de competencia de manera dolosa…” (sic)-, 9 -“…Incurra en demora dolosa y negligente en la admisión y tramitación de los procesos…” (sic)- y 14 -“…Omitir, negar…. indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados…” (sic)-, todos del art. 187 de la LOJ; y, probada por las faltas graves contenidas en los numerales 9 -“…por incumplir los plazos procesales en providencias de mero trámite…” (sic)- dentro del proceso ejecutivo seguido por ENDE contra COATRI Ltda.; y 14 -“…retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo…” (sic)- con relación a ambos procesos; es decir, dentro del anteriormente señalado -ejecutivo- y el proceso de cumplimiento de obligación seguido por Luis Mario Taborga Urquidi contra “COSERELEC S.A.”, ambos numerales del art. 187 de la LOJ, sancionando a la ahora impetrante de tutela con la suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes; decisión que fue apelada por la precitada a través del memorial presentado el 19 de mayo de 2017 (fs. 66 a 70 vta.; y, 83 a 92 vta.).
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- segundo agravio
- una vez corrido el traslado con plazo de tres días con la contestación o sin ella
- contestación
- III.3. Otras consideraciones
- en parte
- CONFIRMAR en parte