SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

II.2.

II.2.  Según Resolución de Primera Instancia 14/2017 de 9 de mayo, Rene Lizarazu Cabrera, Juez Disciplinario Primero del Consejo de la Magistratura del departamento de Beni -hoy codemandado-, declaró improbada la denuncia respecto a las faltas graves previstas en los numerales 8 -“…Incurra en perdida de competencia de manera dolosa…” (sic)-, 9 -“…Incurra en demora dolosa y negligente en la admisión y tramitación de los procesos…” (sic)- y 14 -“…Omitir, negar…. indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo o la prestación del servicio a que están obligados…” (sic)-, todos del art. 187 de la LOJ; y, probada por las faltas graves contenidas en los numerales 9 -“…por incumplir los plazos procesales en providencias de mero trámite…” (sic)- dentro del proceso ejecutivo seguido por ENDE contra COATRI Ltda.; y 14 -“…retardar indebidamente la tramitación de los asuntos a su cargo…” (sic)- con relación a ambos procesos; es decir, dentro del anteriormente señalado -ejecutivo- y el proceso de cumplimiento de obligación seguido por Luis Mario Taborga Urquidi contra “COSERELEC S.A.”, ambos numerales del art. 187 de la LOJ, sancionando a la ahora impetrante de tutela con la suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes; decisión que fue apelada por la precitada a través del memorial presentado el 19 de mayo de 2017 (fs. 66 a 70 vta.; y, 83 a 92 vta.).