SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2019-S1
Fecha: 28-May-2019
3)
3) Como tercer motivo de apelación, la recurrente denunció que el Juez Disciplinario expresó que no existiría justificación legal y racional para que la solicitud del recurso de reposición bajo alternativa de apelación fuera pronunciado “fuera” del plazo establecido en el art. 254.III del CPC; cuando a decir de la prenombrada, este artículo no establece un término para ello, sino el art. 212.II -se entiende de la misma norma- que prevé el plazo de cinco días; por lo que, a su criterio, la Resolución de 29 de marzo de 2016, fue emitida dentro del término legal, siendo el sustento del Juez a quo de que no existiría justificativo legal, falso y temerario, carente de objetividad y de criterio jurídico; sobre este punto, cuando el Juez Disciplinario hace mención al plazo, se refiere al momento procesal en el cual el Juez debe dictar resolución una vez interpuesto el recurso de reposición, siendo este de acuerdo a lo establecido en el art. 254 del CPC, “…una vez corrido en traslado con plazo de tres días con la contestación o sin ella, SE DICTARA RESOLUCIÓN SIN MÁS TRÁMITE’. Es decir el día cuarto después de corrido en traslado el Juez se encuentra en la obligación de emitir su Resolución. Plazo que fue considerado por la autoridad disciplinaria de forma correcta para establecer que la disciplinada habría adecuado su conducta a falta denunciada. Por tal razón lo esgrimido en este agravio no resulta ser evidente” (sic);
- acción de amparo constitucional
- a)
- I.1.2. Derecho y principios supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2)
- 3)
- 4)
- 5)
- 6)
- 7)
- 8)
- segundo agravio
- una vez corrido el traslado con plazo de tres días con la contestación o sin ella
- contestación
- III.3. Otras consideraciones
- en parte
- CONFIRMAR en parte