SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0316/2019-S1

Fecha: 28-May-2019

III.3. Otras consideraciones

En cuanto al pronunciamiento de la señalada autoridad, se advierte que la Jueza de garantías, además de referirse sobre las denuncias formuladas       en esta acción tutelar sobre la falta de motivación, fundamentación y valoración, también procedió a realizar observaciones que ni siquiera     fueron demandadas por la accionante, como sucede en el caso de la      supuesta incongruencia de la Resolución, las contradicciones entre los considerandos del fallo emitido  por el Juez a quo, y que a decir de su        parte fueron convalidadas por los ex Consejeros; estableciendo por otro  lado; al declararse improbada la denuncia por el numeral 8 del art. 187          del LOJ, contradictoriamente los mismos hechos dieron lugar a la sanción     de la peticionante de tutela por los numerales 9 y 14 del señalado artículo; y, finalmente que no se respondió a todos los motivos del recurso de apelación, aspectos éstos que no fueron referidos, cuestionados ni demandados por la prenombrada; por lo que, tampoco correspondía, en coherencia con el planteamiento de la accionante, referirse sobre aspectos no manifestados por la parte interesada, debiendo circunscribir su actuación a lo específicamente demandado, no pudiendo la Jueza de garantías convalidar, subsanar, suplir o sobreentender los razonamientos o argumentos expuestos por la solicitante de tutela; considerándose asimismo, que los requisitos de contenido relativos a los hechos denunciados, la identificación de los derechos y garantías considerados vulnerados y la solicitud realizada, en efecto deben encontrarse relacionados, advirtiéndose que en el caso presente en ningún momento la impetrante de tutela denunció los hechos establecidos por la Jueza de garantías, sino que más bien -como se dijo en su oportunidad- su argumentación dentro de esta acción fue escasa o casi nula, habiéndose limitado simplemente a copiar in extenso tanto el informe de descargo de la denunciada -peticionante de tutela-, la Resolución de primera instancia y el recurso de apelación, sin propiamente establecer cómo los derechos que menciona fueron lesionados; observándose que, de lo referido en el citado memorial de acción de amparo constitucional, como en el desarrollo de la audiencia, la prenombrada no hizo referencia a ningún tipo de incongruencia, pretendiendo con el simple desglose de los documentos referidos, que esta jurisdicción supla el deber de argumentación de la accionante, lo que finalmente fue efectuado por la Jueza de garantías al establecer cuestiones no demandadas en la presente acción.