SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
1)
1) Respecto al primer agravio identificado, en el sentido de que el apelante alega haber evidenciado la falta de congruencia, fundamentación y motivación, de manera especial en el Considerando I, Cuarto, numeral 2, donde señala textualmente “‘…en el caso concreto, no se ha podido establecer la existencia de la conducta ‘dolosa y negligente’ del juez denunciado’ empero en el numeral 3, señala que ‘…es así que se establece que la conducta observada de la autoridad jurisdiccional descrita en el Art. 187.14…’” (sic), al tenerse que retardo indebidamente la prestación de un servicio a su cargo como era de disponer el levantamiento de la anotación preventiva, se razonó que: “Para entender la argumentación que hace la juez Disciplinario, sobre este hecho en particular, se debe leer el contexto de la misma y no así realizar lecturas parcializadas que otorgan otro sentido a la decisión, como en realidad pretende el recurrente, pues en cuanto refiere al Considerando observado por el recurrente, este se encuentra referido a la argumentación, fundamentación y motivación que realizo la juez a quo en cuanto a la falta contenida en el Art. 187.9 de la Ley 025, y no así al Art. 187.14, como posteriormente se realiza en el punto 3, mismo que de manera textual señala: ‘En lo que respecta a la denuncia interpuesta por la falta disciplinaria descrita en el Art. 187.14…’, por tal razón en realidad lo que existe es confusión por el recurrente al momento de dar lectura a la Resolución de primera instancia. Confusión que persiste cuando expresa que ‘la Juez Disciplinaria debió solo decir qué se ha incumplido, por qué no se levantó la anotación preventiva, etc..’, es decir, no existe coherencia ni orden en las ideas del recurrente al momento de realizar todas estas observaciones, pues empieza señalando falta de congruencia y motivación por supuestamente haber manifestado en dos puntos del Considerando I de manera contradictoria, para luego hacer observaciones de fondo a la motivación de la falta sancionada
(art. 187.14 de la Ley 025). En tal sentido y ante la incoherencia del agravio, éste no será absuelto por este Tribunal de Cierre” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- i)
- iv)
- v)
- b)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- congruencia externa
- incongruencia interna
- primer agravio
- Segundo
- cuarto agravio
- último agravio -sexto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR