Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
3)
3) Con relación al cuarto agravio, se refirió que todas las pruebas fueron apreciadas en su conjunto, conforme consta en la Resolución impugnada, incluyendo la prueba extrañada; empero, de la revisión y análisis de la prueba mencionada, se puede advertir que en la parte denominada trámites señala en el punto uno “…Trámite de Inscripción de Gravamen o Restricción ingresando en fecha 2015-07-15 a horas 2015-07-15, con número de trámite 2076580 en documento 1379920…” (sic); de cuya prueba, no se comprende que es lo que pretende el recurrente demostrar; toda vez que, no existe dentro de la misma hecho que confirme su aseveración.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- i)
- iv)
- v)
- b)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- congruencia externa
- incongruencia interna
- primer agravio
- Segundo
- cuarto agravio
- último agravio -sexto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR