SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
i)
i) La Jueza a quo, considera que su anterior cargo era de Jueza de Instrucción Civil y Comercial “Tercera” del departamento de La Paz, cuando figura en todos los actuados y en realidad, que con anterioridad desempeñaba la función de Jueza de Instrucción Civil y Comercial “Segunda” del aludido departamento, extremo que demuestra la incongruencia del fallo; asimismo, sin perjuicio de lo referido se evidencia que en el “Considerando I, Cuarto, numeral 2 donde señala textualmente ‘…en el caso concreto, no se ha podido establecer la existencia de la conducta ´dolosa y negligente´ del juez denunciado’ empero en el numeral 3, señala que es así que se establece que la conducta observada de la autoridad jurisdiccional denunciada se subsume en la falta disciplinaria descrita en el Art. 187.14 al tenerse que retardó indebidamente (sin justificación) la prestación de un servicio a su cargo como era de disponer el levantamiento de la anotación preventiva” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- i)
- iv)
- v)
- b)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- congruencia externa
- incongruencia interna
- primer agravio
- Segundo
- cuarto agravio
- último agravio -sexto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR