SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El peticionante de tutela, alegó la vulneración de sus derechos y garantía al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y exhaustividad en los fallos; a la defensa, a la igualdad, a la tutela judicial efectiva; y, a los principios de seguridad jurídica y legalidad; toda vez que, indebidamente mediante Resolución SD-AP 485/2017 de 6 de noviembre, confirmó la sanción de un mes de suspensión de sus funciones sin goce haberes, sin expresar las razones ni fundamentos para asumir tal determinación, a más de incurrir en una incoherencia tanto interna como externa, careciendo de las condiciones de validez de toda resolución; y, omitiendo establecer la conducta que se hubiese adecuado a la supuesta falta grave prevista en el art. 187.14 de la LOJ, sancionándole por una inexistente responsabilidad solidaria y mancomunada, cuando la responsabilidad es personal y resolviéndose de manera distinta en casos similares; y, ante la solicitud de aclaración, complementación y enmienda, mediante Auto de 30 de enero de 2018 se limitaron a desestimar dicha petición, incurriendo en igual carencia que le puso en indefensión en cuanto a conocer las razones de hecho y de derecho que respaldan la misma.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- i)
- iv)
- v)
- b)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- congruencia externa
- incongruencia interna
- primer agravio
- Segundo
- cuarto agravio
- último agravio -sexto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR