Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
II.2.
II.2. Por Resolución 66/2017 de 25 de mayo, Nelly Jannette Segales Jarro, Jueza Disciplinaria Primera del Distrito de La Paz del Consejo de la Magistratura, declaró entre otro aspecto, probada la denuncia interpuesta contra el ahora peticionante de tutela, en razón a la falta disciplinaria prevista en el art. 187.14 de la LOJ, al existir prueba fehaciente; consiguientemente, en aplicación a lo dispuesto por el art. 208.II de la referida Ley, se le sancionó con la suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes, sin goce de haberes (fs. 92 a 95 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- i)
- iv)
- v)
- b)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- congruencia externa
- incongruencia interna
- primer agravio
- Segundo
- cuarto agravio
- último agravio -sexto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR