SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
congruencia externa
Precisados los argumentos tanto del recurso de apelación formulada por el peticionante de tutela como los contenidos, los pronunciamientos administrativos impugnados a través de esta acción de defensa; cabe señalar, que con relación a la congruencia externa alegada como falencia en la que hubiesen incurrido dichas determinaciones, se advierte que ese reclamo no resulta ser cierto; por cuanto, de la necesaria exposición de argumentos efectuada precedentemente, se puede evidenciar que las entonces autoridades administrativas identificaron y respondieron a cada uno de los agravios deducidos por el impugnante -ahora accionante-; así, como también emitieron pronunciamiento respecto a la pretensión de aclaración, complementación y enmienda.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- i)
- iv)
- v)
- b)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- congruencia externa
- incongruencia interna
- primer agravio
- Segundo
- cuarto agravio
- último agravio -sexto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR