Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
iv)
iv) La Jueza Disciplinaria, no evaluó correctamente la prueba consistente en una información rápida presentada como prueba de descargo, puesto que de haberlo hecho se habría percatado que el levantamiento de la anotación preventiva que alega el denunciante como fundamento principal en su denuncia ya fue otorgado y materializado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- i)
- iv)
- v)
- b)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- congruencia externa
- incongruencia interna
- primer agravio
- Segundo
- cuarto agravio
- último agravio -sexto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR