SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
III.3. Análisis del caso concreto
Previamente, es importante señalar que si bien el accionante inicialmente estableció la legitimación pasiva de las ex autoridades administrativas, las cuales emitieron la Resolución SD-AP 485/2017, a tiempo de subsanar las observaciones efectuadas por la Jueza de garantías, circunscribieron esta identificación a las actuales autoridades de dicha instancia administrativa-disciplinaria, quienes dictaron dentro del trámite recursivo el Auto de 30 de enero de 2018, modificación que no puede repercutir en la posibilidad de análisis de los actos lesivos denunciados; por cuanto, para el caso de la primigenia Resolución referida, las nuevas autoridades que asumieron el cargo también cuentan con legitimación pasiva para ser demandadas; empero, ello solo para efectos de una eventual responsabilidad institucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- i)
- iv)
- v)
- b)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- congruencia externa
- incongruencia interna
- primer agravio
- Segundo
- cuarto agravio
- último agravio -sexto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR