SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
v)
En la ampliación de su recurso de apelación, refiere que la Jueza a quo vulnerando el art. 104.I del Reglamento de Procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental; y, totalmente fuera de plazo -puesto que ya fue notificado con la sentencia disciplinaria e interpuso la apelación-, ampliando de forma indebida su competencia, realizó una corrección a la Resolución 66/2017 por Auto Complementario de 8 de mayo de igual año.
Precisado los puntos de agravio deducidos por el ahora accionante, corresponde conocer los fundamentos expuestos en la Resolución
SD-AP 485/2017, emitido por la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura (Conclusión II.6); en ese entendido, de la revisión de dicho fallo se infiere lo siguiente:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- i)
- iv)
- v)
- b)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- congruencia externa
- incongruencia interna
- primer agravio
- Segundo
- cuarto agravio
- último agravio -sexto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR