SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2019-S1

Fecha: 12-Jun-2019

primer agravio

En esta misma línea de análisis constitucional respecto a la denunciada carencia de fundamentación y motivación, se advierte que, el fallo administrativo disciplinario a tiempo de responder el primer agravio, efectuó la precisión de que para entender la argumentación que hace la Jueza Disciplinaria, correspondería apreciar el contexto de la misma, evitando realizar lecturas parcializadas que otorgan otro sentido a la decisión, como en realidad pretende el recurrente; por cuanto, del agravio deducido se encuentra -esencialmente- referido a la argumentación, fundamentación y motivación que efectuó la Jueza a quo en cuanto a la falta contenida en el art. 187.9 de la Ley LOJ y no así al art. 187.14 de la citada ley, como posteriormente se realiza, existiendo equivocación por el recurrente al momento de dar lectura a la Resolución de primera instancia. Confusión que persiste cuando expresa que “‘…la Juez Disciplinaria debió solo decir que se ha incumplido, por qué no se levantó la anotación preventiva, etc..’” (sic); es decir, no existe coherencia ni orden en las ideas del nombrado al momento de efectuar todas estas observaciones; por lo que, empieza señalando falta de congruencia y motivación por supuestamente haber manifestado en dos puntos del Considerando I de manera contradictoria, para luego hacer observaciones de fondo a la motivación de la falta sancionada (art. 187.14 de la Ley LOJ), concluyendo que ante la incoherencia del agravio, el referido no será absuelto por el Tribunal de cierre.

Tales argumentos expresan con la requerida claridad y suficiencia, las razones por las que el mencionado primer agravio no podía ser absuelto en apelación, a más de efectuar la verificación normativa en cuanto a la falta disciplinaria atribuida al disciplinado -hoy imperante de tutela- y su relación con la presunta afectación y/o agravio expuesto por el nombrado.