SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2019-S1

Fecha: 12-Jun-2019

III.4. Otras consideraciones

Este Tribunal, dentro de las atribuciones establecidas en el art. 202.6 de
la CPE, advierte inicialmente que subsanada la presente acción de defensa, la Jueza de garantías señaló audiencia para el 13 de octubre de 2018 (fs. 172), que fue aclarada en su programación para el 15 de noviembre de igual año (fs. 174); la cual, fue suspendida ante la falta de constancia de diligenciamiento de las comisiones instruidas emitidas a fin de la citación a las autoridades demandadas (fs. 182 vta.), celebrándose finalmente la audiencia correspondiente, en la que la referida autoridad hizo constar que “…al haber sido enviada la diligencia mediante Courrier del Tribunal Departamental de Justicia se presume que ya los accionantes tienen conocimiento de la acción interpuesta en su contra…” (sic).

De tales actuados, se advierte que la Jueza de garantías no solo demoró la tramitación de esta acción de defensa a tiempo del señalamiento de la audiencia, sino que al resolverla, no obstante, haber con anterioridad suspendido dicho acto procesal por la falta diligenciamiento a las autoridades demandadas, presumiendo la citación prosiguió la tramitación y posterior resolución, cuando fue causa de suspensión de la primera audiencia; extremo, que podría eventualmente haber provocado que este Tribunal anule obrados; empero, al estarse denegando la tutela invocada no se asume tal determinación bajo el marco de los principios de celeridad y economía procesal.