Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
II.6.
II.6. Mediante Resolución SD-AP 485/2017 de 6 de noviembre, pronunciada por Roxana Orellana Mercado y Juan Orlando Ríos Luna, ex Consejeros de la Sala Disciplinaria del Consejo de la Magistratura, resolvieron el recurso de apelación supra señalado, determinando confirmar totalmente la Resolución 66/2017, emitida por la Jueza Disciplinaria del Distrito de La Paz del Consejo de la Magistratura (fs. 113 a 115).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- i)
- iv)
- v)
- b)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- congruencia externa
- incongruencia interna
- primer agravio
- Segundo
- cuarto agravio
- último agravio -sexto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR