SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
Fragmento 17
Efectuada esta necesaria aclaración e identificado como se tiene el objeto procesal y siendo que la esencia de la motivación constitucional puesta de manifiesto por el impetrante de tutela involucra la presunta carencia de motivación, fundamentación y congruencia, corresponde inicialmente conocer los agravios deducidos por el nombrado en el recurso de apelación (Conclusiones II.3 y II.4) interpuesta contra la Resolución 66/2017 de 25 de mayo, emitida por la Jueza Disciplinaria Primera del Distrito de La Paz del Consejo de la Magistratura, que declaró entre otro aspecto, probada la denuncia interpuesta contra el hoy peticionante de tutela, en razón a la falta disciplinaria del art. 187.14 de la LOJ, al existir prueba fehaciente, consiguientemente en aplicación a lo dispuesto por el art. 208.II de la referida Ley, se le sancionó con la suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes, sin goce de haberes (Conclusión II.2), siendo estos los siguientes:
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- i)
- iv)
- v)
- b)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- congruencia externa
- incongruencia interna
- primer agravio
- Segundo
- cuarto agravio
- último agravio -sexto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR