SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2019-S1
Fecha: 12-Jun-2019
último agravio -sexto
En cuanto al último agravio -sexto- deducido en su memorial de ampliación del recurso de apelación, relacionado con el Auto Complementario, refirió que: “Respecto a la rectificación de datos de la autoridad denunciada a través del Auto Complementario 08/05/2017, recordar que el Acuerdo 109/2015, Reglamento de procesos Disciplinarios para la Jurisdicción Ordinaria y Agroambiental, se sustenta entre otros principios en el Debido proceso, a una justicia pronta, oportuna, gratuita y sin dilaciones, es en merito a estos principios y al haberse procedido a la rectificación de estos datos, que no hacen al fondo de la Resolución de instancia” (sic).
Argumento de hecho y de derecho que respalda de forma razonable y suficiente la imposibilidad de dar curso a la reclamación inherente al Auto Complementario emitido por la Jueza a quo, sustentando su inviabilidad en permisibilidad legal y de prevalencia de axiomas protectivos en los procesos disciplinarios.
Así también, siendo parte de la reclamación constitucional que las autoridades demandadas sin cumplir los analizados componentes del debido proceso -fundamentación y motivación-, emitieron el Auto de 30 de enero de 2018, declarando “NO HA LUGAR” la solicitud referida supra; de la revisión a dicho pronunciamiento, se advierte que las nombradas autoridades, expresaron de forma clara la razón fáctica como legal; por lo que, consideraron la imposibilidad de atender dicha petición, al señalar que la misma versaba sobre el fondo de la Resolución pronunciada en segunda instancia, lo que no resultaba atingente en razón a la finalidad del recurso intentado.
Bajo tales argumentos y dentro de los precedentes jurisprudenciales glosados en el Fundamento Jurídico III.1 del presente fallo constitucional, se puede concluir que las Resoluciones cuestionadas como lesivas al derecho y garantía al debido proceso en sus elementos de fundamentación, motivación, congruencia y exhaustividad en los fallos del accionante, no adolecen de dichas deficiencias procesales, que implique que este Tribunal ejerciendo el control de constitucionalidad, abra su esfera de resguardo y protección, debiéndose en consecuencia denegar la tutela solicitada en este acto lesivo denunciado.
Finalmente, con relación a la vulneración de sus derechos a la defensa, a la igualdad y a la tutela judicial efectiva; por regla general, se tiene establecido que cuando se acude a la justicia constitucional a través de este tipo de acciones de defensa, el impetrante de tutela detenta la carga de explicar los motivos por los cuales considera lesionados tales derechos, a fin de que en base a ellos este Tribunal pueda desplegar el análisis correspondiente, mismo que no puede ser suplido por la justicia constitucional; en ese entendido, de la revisión del memorial de la acción de amparo constitucional, se da cuenta que el peticionante de tutela omitió explicar los motivos y razones por los que considera infringidos esos derechos; aspecto, por el que no amerita desplegar mayor análisis respecto a la supuesta vulneración de los citados derechos. De la misma forma a la alegada infracción de los principios de seguridad jurídica y legalidad, es pertinente resaltar que por regla general los principios como tal son tutelables a través de esta acción de defensa únicamente cuando estén vinculados con derechos fundamentales, situación que también debe ser demostrado por el accionante, extremo que no ocurre en el caso de análisis; por cuanto, el impetrante de tutela se limitó a nombrarlos sin establecer la exigida vinculación; aspectos por los cuales, también corresponde denegar la tutela invocada con relación a estos derechos y principios reclamados como vulnerados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos, garantía y principios supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La fundamentación y motivación de las resoluciones como componentes del debido proceso
- III.2. El principio de congruencia
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 17
- i)
- iv)
- v)
- b)
- 1)
- 2)
- 3)
- 4)
- congruencia externa
- incongruencia interna
- primer agravio
- Segundo
- cuarto agravio
- último agravio -sexto
- III.4. Otras consideraciones
- CONFIRMAR