SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2019-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0387/2019-S1

Fecha: 12-Jun-2019

incongruencia interna

Por otro lado, dentro del análisis de este mismo elemento del debido proceso en su connotación de la alegada incongruencia interna, es necesario precisar que la SCP 0177/2013 de 22 de febrero, establece que: “...la congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto; ahora bien, esa definición general, no es limitativa de la coherencia que debe tener toda resolución, ya sea judicial o administrativa, y que implica también la concordancia entre la parte considerativa y dispositiva: sino que además, debe mantenerse en todo su contenido, efectuando un razonamiento integral y armonizado entre los distintos considerandos y razonamientos contenidos en la resolución. La concordancia de contenido de la resolución y su estricta correspondencia entre lo pedido, lo considerado y lo resuelto, conlleva a su vez la cita de las disposiciones legales que apoyan ese razonamiento que llevó a la determinación que se asume. En base a esas consideraciones, es que quien administra justicia, emitirá fallos motivados, congruentes y pertinentes”, lineamiento jurisprudencial a partir del cual, se puede aseverar que el fallo cuestionado reúne una estructura tanto de forma como de fondo; por cuanto, dicho pronunciamiento inicialmente sentó las bases fácticas del caso, para seguidamente delimitar los aspectos a ser abordados en etapa de apelación; es decir, precisaron los argumentos de agravio y posteriormente analizaron de manera puntual cada uno de los agravios, manteniendo el hilo conductor entre la parte considerativa y resolutiva constando de la necesaria coherencia lógica.

Razones estas que permiten concluir, en la inexistencia de la reclamada carencia de incongruencia externa como interna y exhaustividad en los fallos; por cuanto, la Resolución ahora cuestionada contiene una respuesta a cada una de los agravios deducidos por el apelante y además mantiene una conexión evidenciable entre los argumentos considerativos y la parte resolutiva, estando cumplidos los parámetros del debido proceso en su elemento de congruencia, dentro de los lineamientos jurisprudenciales desarrollados en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, debiéndose en consecuencia denegarse la tutela solicitada sobre este punto de análisis.